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El TSJ de Cataluña permite a una mujer romper la convivencia que pactó con su ex marido al divorciarse

(LA LEY 3170/2010)
Diario de Noticias, 8 Feb. 2010, Editorial LA LEY
Barcelona.- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia pionera en el derecho civil catalán en la que autoriza que dos ex esposos rompan el pacto de uso compartido del domicilio familiar, recogido en una sentencia de divorcio, únicamente porque uno de los dos cónyuges no quiere continuar conviviendo.
En la sentencia, el TSJC declara que "basta con que uno de los dos ex esposos no quiera continuar conviviendo con el otro bajo el mismo techo" para que pueda modificarse la atribución del uso compartido del domicilio acordado en una sentencia de divorcio.
En marzo de 2006 un juzgado de Granollers dictó una sentencia de divorcio que homologaba un convenio en el que, entre otros, los ex esposos pactaron compartir el uso del domicilio familiar "comprometiéndose a llevar vidas totalmente separadas sin inmiscuirse uno en la vida del otro". La ex pareja también se obligaba a que una vez pagada la hipoteca, en septiembre de 2010, procedieran a la venta del inmueble.
Tiempo después la mujer presentó un recurso porque no quería seguir viviendo bajo el mismo techo que su marido, aunque la Audiencia de Barcelona lo desestimó.
El TSJC considera ahora que es suficiente que uno de los dos no quiera seguir conviviendo, aunque ambos lo hubieran convenido y estuviera aprobado judicialmente por una sentencia de divorcio, para que "se considere que se da una circunstancia de modificación de la medida acordada en su momento".
Finalmente, alto tribunal atribuye el uso del domicilio exclusivamente a la mujer, ya que es ella quien tenía la guardia y custodia de la hija --que en el momento del divorcio era menor--, pero solo de forma temporal, porque ellos mismos así lo concretaron cuando pactaron vender el inmueble en septiembre de 2006 y repartirse el dinero obtenido. Informó Europa Press.





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